COLUMNISTAS

Los cien mil presos inocentes, afrenta de la justicia

 

Por José Lima Cobos

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea  constató, de manera  personal, la situación de promiscuidad e injusticia extrema que viven los detenidos y presuntos responsables de delitos de los fuero común y federal y que después de muchos años, sus expedientes duermen el sueño de los justos, es decir, no han obtenido una sentencia definitiva y viven en la indefinición jurídica porque la constitución no se respeta, porque por lo general el amparo es para efectos, que viven en la parsimonia más ominosa, pues si existe una violación constitucional, el amparo tiene que ser liso y llano.

La presunción de inocencia, el debido proceso y la legalidad de la detención, son derechos humanos fundamentales que el Estado está obligado a respectar, promover, proteger y garantizar, en sustento a lo previsto en el Artículo 1º constitucional  y aprobados en los tratados internacionales, sin embargo, si existiera una restricción en la Constitución, según la jurisprudencia 293/2013 aprobada por el pleno de la Suprema Corte, solo en ese caso, se tiene que estar a lo que ésta disponga, luego entonces, la alharaca que se armó con motivo de la prisión preventiva  oficiosa, tiene que prevalecer, porque así por está contenida en el Artículo 19 constitucional y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y los ministros no tienen facultades para hincarle el diente, como sucede con el Artículo 127 constitucional , que reglamenta las remuneraciones de los servidores públicos porque son jueces y parte- en claro conflictos de intereses-, es decir, si se viola la constitución de esa manera, porque no se ponen en libertad a los cien mil personas que aún no tienen sentencia, en observancia honesta y jurídicamente válida.

Ello es así, cuando el Artículo 20 constitucional precisa fracción VII “será juzgado antes de cuatro meses  si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo ..fracción VIII… la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años…Si cumplido este término no se ha pronunciado  sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”, que existen en el código federal de procedimientos penales, luego entonces, no  es razonable  ni moralmente aceptable, que existan cien mil pesos en prisión- si algunas tienen más de diez años en cárcel- cuando ya es constitucional estas acciones que los ministros no ven o no quieren ver, por la comodidad que les da la toga y el birrete.

Artículo 19..ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas…“El ministerio público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia  del imputado en juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por. El juez ordenará la prisión  preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,  defraudación fiscal, contra la seguridad de la nación, de la salud, libre desarrollo de la  personalidad comisión de un delito doloso…. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación , secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción  tratándose  de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos ,petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometidas  por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivo de uso exclusivo del Ejército, la armada y fuerza aérea, así como  los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad del la nación, etc.”.

Es mucho el escándalo que aturde o atolondra que es más que nada para distraer a la población .

Si se aplica la prisión oficiosa en esos delitos, de que se sorprenden los ministros de la Suprema Corte Justicia cuando los principales violadores de la constitución son los jueces, magistrados y ministros que, sin pudor alguno legislan como si eso les permitiera  la constitución  cuando que es competencia  a) presidente de la República , b) diputados y senadores al Congreso de la Unión, c).- A las  legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, y, d).- a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores , es decir, a  ellos  les corresponde  promoverlas para la paz y el bienestar de la nación, pero solo el poder legislativo es a quien corresponde hacerle las reformas a cualquier ley que se le remita, y para resolver sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, es el constituyente permanente que se integra con los diputados y senadores, que  con una mayoría calificada y luego, con la mayoría de las legislaturas estatales es el único facultado, lo contrario, sería si se diera una dictadura judicial que aún existe, solo la interpretación a modo de los ministros en cuanto a leyes ordinarias que estén en contra la esa constitución y de ninguna manera puedan convertirse en legisladores.

Es bueno que el presidente haya puesto sobre la mesa ese tema, así como la guardia nacional incorporarla al Ejército, lo contrario, era dejarle la plaza a los delincuentes en sus diferentes modalidades,  ante la incapacidad de las policías estatales y municipales que no tienen  ni la disciplina y preparación para detener la inseguridad, aunada a la corrupción y la filtración que existe de la delincuencia, que tal parece una alianza  de los enemigos del gobierno, pues querer que el ejército se refugie en sus cuarteles y que solo la guardia nacional  sea quien se encargue de la seguridad del país, es tanto como que el  ejercito, marina y fuerza aérea , deje de prestar el auxilio a la población en caso de desastres- incendios , inundaciones, etcétera-   y sea solo protección civil que participe de esas tareas, lo que raya en lo ridículo e irresponsabilidad extrema.

La violencia se verá disminuida,- jamás acabada -cuando las injusticias en el reparto de la riqueza se vean menguadas auténticamente, de lo contrario, a nadie se le arriendan las ganancias y, las fuerzas armadas tendrán que estar en las calles, para atender lo que el pueblo reclama: seguridad y bienestar plena.

 

 

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