COLUMNISTAS

Principio de eficacia más principio de justicia, hacen mejor democracia- Parte 3

 

 

<< Representación mayoritaria y proporcional se complementan políticamente >>

<<Argumentos críticos de la Representación Proporcional>>

 

Por Francisco Berlín Valenzuela

 

Tercera Parte

Las críticas formuladas contra la R.P. son más amplias  que los argumentos a favor, ya que parten además de las posiciones abstractas  de las experiencias de su realización. Su sistematización nos conduce  a enlistarlas de la siguiente manera:

 

1. Las que aluden a su complejidad técnica;

2. Las que hacen referencia a su funcionamiento;

3. Las que se basan en sus efectos secundarios;

4. Las que valoran experiencias concretas;

5. Las que enjuician los fundamentos teóricos de la R.P.

     

1. – Críticas a la R.P. por su complejidad técnica. Está basada en el hecho de que todo escrutinio proporcional es en sí mismo complicado y complejo, por el empleo de mecanismos matemáticos, tendentes a aprovechar debidamente los sufragios emitidos y lograr la equidad en la distribución de los mismos. En el propósito de su perfeccionamiento, por medio de numerosas variantes, se ha llegado a la formación de sofisticadas operaciones aritméticas, que lo han alejado de la sencillez que debe ser propia de todo sistema electoral.

Los electores, alejados de la ciencia de los números,  no están en condiciones de comprender las fórmulas empleadas en los diferentes sistemas, haciendo del escrutinio una cuestión misteriosa que no entienden y que acaba alejándolos de su participación en el proceso electoral, terminando siendo indiferentes a la atribución de escaños por éste sistema.     

Como se advierte a simple vista, a simple vista, esta crítica resulta razonable, la cual no  tendrá solución, hasta en tanto no se inventen otras fórmulas más accesibles a la ciudadanía. Debemos no obstante, señalar que tal situación de la complejidad matemática no inhabilita la aplicación de la R.P., pues los beneficios que reportan su empleo son mayores.

2. – Críticas referidas a su funcionamiento. Estos comentarios adversos a la R.P. se centran en su funcionamiento, de entre los cuales destacan la falta de vinculación entre electores y elegidos, ya que los candidatos son escogidos por los líderes de los partidos políticos, sin consultar a su membresía ni a la ciudadanía, quienes  les son presentados a través de las listas elaboradas previamente, situación que  se agudiza en las llamadas listas bloqueadas y libres que  otorgan la decisión de su integración a los dirigentes partidistas, generando reducidas élites que concentran el monopolio de la decisión electoral.

En este aspecto, pensamos que el transplante de las élites de los partidos al seno del parlamento, desvirtúa las funciones de este importante órgano del Estado, al afectar la rígida disciplina que impone a sus miembros, limitándolos en el libre ejercicio de sus funciones legislativas, al desarrollar su trabajo, , no en función de los grandes intereses de la nación, sino de los particulares intereses de sus jefes políticos, quienes realizan acuerdos y convenios con las instancias del poder, para beneficiarse políticamente.

3. – Críticas basadas en sus efectos secundarios. Tal vez estos comentarios diversos a la R.P. sean de los más consistentes, ya que efectivamente los resultados adversos que produce se encuentran avalados por la experiencia, en la que advertimos que fenómenos como la fragmentación de la opinión pública; la estratificación exagerada de la sociedad; la transformación de las elecciones directas por indirectas, debido a la interposición de los partidos y sus listas; la multiplicación y el fortalecimiento indefinido de los partidos y la inestabilidad de los gobiernos, no sólo constituyen serios inconvenientes para la vida política de un pueblo, sino que son consecuencias erráticas anormales, que los inventores del sistema no previeron.

Es de desearse que con el tiempo puedan irse corrigiendo y evitando estos defectos de la R.P., que hay que reconocer constituyen un obstáculo para la vida democrática de un pueblo, aunque estamos consientes que en muchos países, que cuentan con este sistema, no parece existir la intención de hacerlo, por así convenir a los intereses de los poderosos dirigentes de las cúpulas de los partidos que,   al menos en México, han resultado ser  al menos en México, han resultado ser, los beneficiarios directos de su existencia.

4. – Críticas que emanan de experiencias concretas.

Atendiendo a resultados de su aplicación en algunas naciones, se le han señalado a la R.P. algunos aspectos negativos que están relacionados con su defectuosa implantación, lo que da lugar a la falta de su operatividad, en muchos casos, debido a que  los encargados de instrumentarla no supieron valorar adecuadamente la introducción de éste  sistema electoral. La evaluación no puede entonces basarse en datos empíricos, por lo que las causas de su fracaso no deben ser atribuidas al sistema en si.

Basados también en la aplicación de la R.P., en ciertos países, algunos autores han sostenido que su desnaturalización y desnaturalización y tergiversación ha conducido a regímenes autoritarios, como sucedió en Italia en la época de Mussolini, al implantar el fascismo, por medio de una farsa electoral, eliminando el sistema de representación proporcional creado en 1919; lo mismo sucedió en Alemania en el seno del Reichstag, donde había varios partidos, entre los que estaban los socialistas, comunistas y católicos, que  fueron   suprimidos a la llegada de Adolfo Hitler al gobierno, quien al reunir todos los poderes en 1933, sólo permitió la existencia del nacional-socialista. Muy bien, podría agregarse también, las experiencias latinoamericanas que han conducido, además por razones adicionales, al empoderamiento de partidos que alcanzaron el poder por vías democráticas, para que una vez que sus dirigentes lo ejercen, lleven a  cabo acciones para limitar por vías de hecho y legalmente,   la actividad política de los partidos de oposición, hasta llegar en algunos casos a su paralización, proscripción o eliminación.

Lo circunstancial de estas críticas empíricas, creemos que tienen un valor muy relativo, pues es posible mencionar otros muchos países, que llevan ya mucho tiempo aplicando la R.P. sin haber llegado a los extremos autoritarios de los mencionadas naciones.

5. – Críticas que enjuician los fundamentos teóricos de la R.P.

Estas posturas que censuran los fundamentos teóricos del sistema que comentamos, están centradas en los argumentos a favor que ya mencionamos líneas arriba, los cuáles constituyen las ventajas del mismo, como son los de tipo axiológico, los del tipo ético y los funcionales que se refieren al pluralismo democrático.

 

CONCLUSIONES

De acuerdo a lo anteriormente expresado, es posible obtener algunas conclusiones, que resalten los aspectos más importantes de la representación proporcional como son:

PRIMERA.- La R.P. en una sociedad pluralista, no debe ser considerada como un sistema electoral, opuesto a la representación mayoritaria, sino como un complemento de ella, a fin de integrar a las minorías en las diversas tareas de gobierno, por lo que es necesario ser muy responsables y cuidadosos, para no pretender, simplemente por  ignorancia y desconocimiento de su razón de ser, eliminarlas de la legislación electoral, sin tener presente los daños y retrocesos que se puedan causar a la sociedad política de una nación.

SEGUNDA.- La coexistencia de los sistemas mayoritarios y proporcional, permite satisfacer los principios de eficacia de los primeros con los principios de justicia y equidad en la representación, de los segundos, dentro de la distribución del poder, en sociedades fundamentalmente pluralistas, que se caracterizan por la existencia de numerosos grupos y asociaciones, con amplias demandas y exigencias  de participación política.

TERCERA.- La conservación de la Representación Proporcional, en el sistema electoral mexicano, aunque reducida en número, contribuirá a mantener un mejor equilibrio entre la gobernabilidad y la representatividad, necesario en todo régimen democrático.

CUARTA.- Es un despropósito y se cometería un grave error, si los diputados y senadores del Congreso de la Unión, aprobaran  el contenido de la Reforma Política, enviada por el Ejecutivo, en lo referente a la supresión de los 300 diputados de mayoría, que se eligen en distritos electorales uninominales, en los que se posibilita la identificación y conocimiento de los candidatos de los partidos y de los independientes, por parte de los electores,  para ser substituido por un sistema único de representación proporcional, que conllevaría todas las desventajas que se le atribuyen al mismo, eliminando los principios de eficacia y justicia, que inspiran a ambos sistemas, considerados en conjunto.

QUINTA.- Personalmente, considero que sería preferible, volver a la integración de la cámara de diputados, con un porcentaje de 75% de miembros por el principio de mayoría y un 25 % de representación proporcional, volviendo al sistema anterior, en la que estaba compuesta por 300 de mayoría y 100 de R.P. Por cuanto, al senado se refiere, muy bien podrían eliminarse también los llamados senadores de primera minoría y dejar los senadores de representación  proporcional, ya que como se ha sostenido, la existencia de los primeros, desvirtúan la naturaleza de este importante órgano.

Seguramente este importante tema, será enriquecido por las opiniones de los talentosos lectores, publico en general y amigos de las redes, así como de los especialistas en la materia electoral que deseen participar, a fin de encauzar las mejores soluciones para el fortalecimiento de la democracia en México.

 

NOTA:

Este análisis sobre la representación mayoritaria y proporcional, forma parte del libro “Derecho y política en tiempos de cambio“  publicado en 2021 por Francisco Berlín Valenzuela, el cual vuelve a difundir en tres partes actualizadas, por considerarla oportuna ante la pretensión oficial de proponer una Reforma Electoral inapropiada en estos tiempos, que ignora los alcances y contenidos de su pretensión, ante una sociedad desinformada, partidos con membresía desconocedora del derecho electoral y de autoridades complacientes, para intervenir en el debate de estos complejos y difíciles temas.

 

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