La falta de pago derivada de un acuerdo entre particulares no basta, por sí sola, para enviar a una persona a prisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que los conflictos de naturaleza civil deben resolverse mediante las vías legales correspondientes y no a través del sistema penal.

El criterio fue establecido al analizar el amparo directo en revisión 4018/2025, relacionado con un contrato verbal para la compraventa de una cosecha de manzana en Chihuahua. El comprador recibió el producto, pero únicamente cubrió una parte del monto pactado, situación que dio origen a un proceso por fraude.

Al estudiar el caso, el Pleno diferenció entre el incumplimiento de una obligación contractual y la comisión de un delito. Los ministros señalaron que dejar de pagar no acredita automáticamente un fraude, pues para configurar esa conducta debe demostrarse que existió un engaño desde el inicio o que se aprovechó deliberadamente un error para obtener un beneficio indebido.

La Corte recordó que el artículo 17 de la Constitución establece que ninguna persona puede ser encarcelada por deudas de carácter puramente civil. Por ello, utilizar una acusación penal únicamente como mecanismo para presionar el cobro de un adeudo vulnera derechos fundamentales.

Esto no significa que las obligaciones desaparezcan ni que el acreedor quede imposibilitado para recuperar su dinero. La deuda puede reclamarse ante un juzgado civil o mercantil y derivar en medidas como el embargo de bienes, siempre que sean ordenadas dentro de un procedimiento legal.

El criterio tampoco protege conductas en las que se compruebe la existencia de engaño, falsificación, simulación o cualquier maniobra realizada desde el comienzo con la intención de obtener dinero, productos o servicios de manera ilícita. En esos casos sí podría existir responsabilidad penal.

Con esta resolución, la Suprema Corte fijó nuevamente una frontera clara: deber dinero no es un delito; engañar deliberadamente para obtener un beneficio puede serlo. La naturaleza de cada caso deberá determinarse a partir de pruebas y no solamente por la existencia de un pago pendiente.