El Poder Judicial frente al Poder soberano del pueblo
Por. Carlos O. Silva Bandala
“Sin la virtud de la justicia, qué son los reinos sino unos execrables latrocinios”. San Agustín siglo V d. C.
En la Constitución de 1857 se estableció la elección popular como procedimiento para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualmente los Ministros los nombra el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores. Duran en su encargo 15 años. La constituyen once personalidades. En la actualidad y bajo la idea de División de Poderes, lo relacionado con la forma de nombrar a los integrantes encargados de llevar a la práctica la justicia, sigue siendo un tema polémico en constante reflexión y discusión.
El Presidente de la República es electo por votación popular cada seis años y no es sujeto de reelección. Los integrantes del Congreso de la Unión: Senadores y Diputados, son electos también por la vía popular. Tanto en la elección para Presidente de México como de la Senadores y Diputados, los candidatos son propuestos por los Partidos políticos. En teoría, la clásica división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial tiene la función de equilibrar y ponderar el uso y ejercicio de poder. Por mandato Constitucional y naturaleza socio jurídica, el Poder Judicial tiene la misión de garantizar que se cumpla lo que establece el orden jurídico y de que las conductas cotidianas de gobernantes y gobernados respeten los derechos fundamentales de las personas. La historia de más de dos siglos del México independiente ha mostrado que generalmente el Poder Judicial no ha sido del todo cierto a su misión jurídica y social, al convertirse parte sustancial del grupo en el poder político gobernante, por lo que su imparcialidad e independencia ha sido en mucho aparente. Por décadas, por muchos sexenios presidenciales de muchas y diversas maneras el Ejecutivo Federal “sometió” a los poderes Legislativo y Judicial con el propósito de legitimar y conservar el poder. Figuras constitucionales como Revocación del Mandato y mayoría calificada (dos terceras partes) de la Cámara de Diputados, así como la litis presente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial (SCJN), son realidades de cómo en nuestro país se transita dentro de una democracia más autentica de división de poderes, que obliga a perfeccionarla y adecuarla dentro del régimen republicano que nos representa, en particular a la designación de los Ministros de la Corte, ya que el pueblo no tiene ese poder soberano para elegirlos, dicho de otra manera, para designarlos.
El Presidente ha propuesto que sean sometidos a votación ciudadana los Ministros de la Corte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sus cinco salas regionales, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Ya hemos analizado la conveniencia de mejorar la democracia electoral en el caso de la Presidencia de la República y de la Cámara de Diputados y Senadores, en términos cualitativos en armonía con lo cuantitativo en relación a la experiencia y capacidad al mérito, reconociendo que vivimos en el siglo XXI, con el propósito de superar la publicidad y la popularidad que en mucho arropan a los candidatos. De manera concreta, el caso de los integrantes de SCJN, aún a sabiendas que no son electos por el pueblo, sus características curriculares destacan por su alta capacidad como jurisconsultos, conocedores de las leyes en mayor medida y a profundidad la Constitución. En esa parte es un Poder Judicial de la más alta y calificada calidad profesional. Lo que no ha sido en lo general en los otros Poderes: Ejecutivo y Legislativo. Viene al tema que en 1858 a 1872 Benito Juárez fue Presidente de México, (primera vez). Previamente había sido Ministro de Justicia e Instrucción Pública. De 1857 – 1858 fue Presidente de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. A 166 años de distancia a la fecha, es solo un ejemplo de cómo la calidad de los candidatos puede ser uno de los factores más importantes para ser un buen, regular o mal Presidente de México, que lo mismo en el Congreso de la Unión. No está a discusión la capacidad profesional e intelectual de los actuales Ministros de SCJN, sino su razón de ser, que no es producto del Poder Supremo que radica en la mayoría del pueblo de México. Está a discusión lo desproporcionado de sus ingresos salariales. Está a discusión la parcialidad subterfugio partidista en temas centrales para un proyecto de Nación Presidencial, donde en la SCJN no queda del todo claro que tan independiente es en el peso y contrapeso en los Poderes de la Nación. De ahí la importancia de ser electos por voto popular al margen de los Partidos políticos.
EL DILEMA. – El dilema es, quienes pueden ser electos Ministros de la Corte, pues las tentaciones de influir en las decisiones para quienes serían los posibles elegidos, ineludiblemente deberán ser propuestas ajenas a los Partidos políticos y a los otros dos Poderes: Ejecutivo y Legislativo y de las cúpulas Empresariales. El Presidente AMLO ha dicho que enviará en septiembre del 2024 la Reforma Constitucional al caso, y, en ese sentido podrían ser 60 propuestos y de los cuales 20 los propondría él; de los otros 40 no ha quedado muy claro como serían las propuestas.
LA LEGITIMIDAD DE ORIGEN. – Sin embargo, si el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Partidos políticos van a conformar las listas, de lo cual solo lleguen 20 candidatos a la elección para Ministros, la independencia y autonomía será aparente. La legitimidad de origen debe estar a salvo de influencias e injerencias de Partidos políticos y de los otros dos Poderes de la Nación. Es importante como lo establece la máxima de la Corte Internacional de Derechos Humanos, no basta con que la Justicia sea independiente, también debe serlo. Francisco Zarco, constituyente de 1856 – 1857 mencionó en el Congreso Constituyente “no hay que temer que, aprobado el artículo, la Corte sea invadida por leguleyos y charlatanes y queden excluidos los jurisconsultos. No, el pueblo elegirá entre los abogados más dignos y más honrados, entre los hombres íntegros, que son la gloria de nuestro foro por su rectitud y su fama inmaculada. No hay que desconfiar del pueblo”. El punto es la legitimidad de origen y en esto, al dicente, le parece que lo mejor que pudiera ser, es la conformación de un Consejo jurisconsulto integrado por los más reconocidos maestros universitarios de las Escuelas y Facultades de Derecho de las Universidades públicas y privadas más prestigiadas, de la Barra de Abogados y Colegios de Abogados, quienes conformen las listas de candidatos a Ministro y de más, según la iniciativa Presidencial, mediando el escrutinio escrupuloso, como lo dijo hace 166 años el Constituyente Francisco Zarco, solo los abogados más dignos y más honrados.
Para terminar. En la consecución de un proyecto de Nación común, el equilibrio, de los tres Poderes de la Unión, es la situación que se produce cuando las fuerzas de ellos se armonizan con diferente intensidad y entre sí, para concurrir en un plan y proyecto común, sin que un Poder se sobre imponga sobre otro. La gran importancia del voto popular en la Constitución de un nuevo Poder Judicial.