NACIONAL

Registro digital de arrendamientos no podrá incluir nombre de propietarios, avala SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles constitucional el registro digital de contratos de arrendamiento para la Ciudad de México, pero acotó que éste no podrá contener el nombre de la parte arrendataria ni de los arrendadores y solo podrá incluir los datos estrictamente necesarios para generar estadísticas que permitan la generación de política pública en esta materia.

Después de que la semana pasada pasada el Pleno de la Corte declaró constitucional el tope de incremento de las renta de inmuebles para que no puedan superar los índices de inflación, el cual se estableció en la modificación que hizo el Congreso de la Ciudad de México al Código Civil local, los ministros continuaron este día la discusión de los amparos promovidos contra esa reforma.

En el proyecto original presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar se planteó avalar los diez requisitos definidos para el registro digital de contratos de arrendamiento, que estará a cargo del gobierno capitalino, pero ante la oposición de varios de los integrantes el Pleno, propuso ajustar su proyecto.

Con ello, se definió que para el registro se puede solicitar únicamente el monto de la renta; el incremento de la misma, así como la colonia y alcaldía donde se localiza el inmueble, lo cual consideraron suficiente para elaborar las estadísticas sobre las tendencias de costos de las rentas que busca la autoridad capitalina.

A la vez, el nombre de los arrendatarios y arrendadores, así como el resto de las cláusulas, como la descripción detallada del inmueble, lugar de pago de la renta, garantía, término del contrato, deberán excluirse y no solicitarse para el registro.

En la discusión, varias ministras y ministros advirtieron, por una parte, una contradicción con la protección de datos personales al solicitar los nombres, al tiempo que subrayaron que esa información podría quedar vulnerable ante posibles ataques cibernéticos, y conocerse de esa forma la dirección en la que habita una persona, el monto que paga por ello, e inferir así su nivel de ingresos.

Luego de que la semana pasada avaló la constitucionalidad del tope de incremento de las rentas conforme los niveles de inflación, la SCJN afirmó hoy que “dicha norma es una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada”, además de “prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación”.

Aclaró que dicho límite “no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad previstos en los artículos 5° y 27 de la Constitución Política Federal”, ya que las partes pueden fijar de forma libre el monto inicial de la renta y el resto de las condiciones contractuales para el arrendamiento de algún inmueble.