PJF implementa sistema digital para agilizar turnos de asuntos ante Corte
El Órgano de Administración (OAJ) informó que las 181 Oficinas de Correspondencia Común (OCC) que se localizan en todas las sedes del Poder Judicial de la Federación (PJF) en el país, recibirán y remitirán de forma inmediata las promociones dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Señaló que en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo General número 1/2025 (12a.) emitido por el Pleno del Máximo Tribunal del país relativo a la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia, el OAJ a través de la Coordinación General de Planeación Institucional y de la Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la SCJN, capacitó a 330 servidores públicos para el uso adecuado del Módulo de Intercomunicación (MINTER-SCJN).
Los objetivos del acuerdo son regular la recepción, registro y turno de los asuntos que son competencia de la Suprema Corte; favorecer una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre las ponencias, así como asegurar que la ciudadanía cuente con información clara, oportuna y transparente sobre la asignación de los asuntos para garantizar una justicia pronta, expedita, imparcial y transparente.
El OAJ apuntó que las personas pueden presentar promociones en cualquiera de las OCC ubicadas en las sedes del PJF en el interior de la República Mexicana. “El personal capacitado las recibirá y, sin mayor trámite, las enviará a la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las OCC deberán remitir la promoción física y los anexos correspondientes en un plazo de tres días, utilizando el sistema de mensajería ordinaria”.
Agregó que el proceso se llevará a cabo a través del Módulo de Intercomunicación MINTER-SCJN, herramienta tecnológica que contribuirá a la apertura, eficacia y buen funcionamiento de los procesos institucionales.
“La atención al público usuario se apegará en todo momento a las disposiciones vigentes que regulan la tramitación de asuntos judiciales, por lo que podrán recibirse y enviarse todos los asuntos con excepción del supuesto previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo que se refiere al recurso de revisión”.